Donar en vida: ¿vale la pena?
En ocasiones puede resultar beneficioso.
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Acumulación a la herencia
Al liquidar el Impuesto sobre Sucesiones (ISD) aplicable a una herencia, los herederos deben considerar las donaciones que hayan recibido del fallecido en los cuatro años anteriores. Esto no significa que los bienes donados tributen dos veces (primero en la donación y después en la herencia). Lo que sucede es que, dado que el ISD es progresivo, se aplica un sistema de cálculo que impide que con las donaciones previas se acabe tributando a unos tipos medios inferiores a los previstos por ley.
A estos efectos, antes de calcular el ISD a pagar, deberá calcularse el tipo medio que le hubiese sido aplicable al heredero de no haberse producido la donación previa (es decir, de haber recibido todos los bienes en el momento de la herencia). Para ello:
- La base liquidable se calcula sumando el valor de los bienes heredados y donados, y restando las reducciones que correspondan.
- Sobre dicha base liquidable se aplica la tarifa del ISD y se calcula la cuota íntegra.
- Por último, se divide la cuota entre la base liquidable para calcular el tipo medio. El impuesto derivado de la herencia será el resultado de multiplicar dicho tipo medio por el valor de los bienes recibidos en la herencia (sin computar los bienes donados).
Por ejemplo, en 2023 un contribuyente recibió como donación de su padre un inmueble valorado en 150.000 euros. En 2025 el padre fallece y el hijo recibe bienes por 300.000 euros más. Vea el cálculo indicado:
Tipo medio
Concepto |
Importe |
Base imponible teórica |
450.000 |
Reducciones (1) |
7.993 |
Base liquidable teórica |
442.007 |
Cuota teórica (1) |
91.679 |
Tipo medio |
20,75% |
1. Se considera que la única reducción aplicable es la reducción por descendientes (7.993 euros)
y que no es de aplicación ninguna bonificación sobre la cuota.
Cálculo del ISD a pagar por la herencia
Concepto |
Importe |
Base liquidable real |
292.007 (1) |
Cuota ISD (20,75%) |
60.591 |
1. 300.000 - 7.993.
En este caso recibir una donación previa –aunque se acumule a la herencia–, es beneficioso para el heredero. Si bien debe aplicar un tipo medio del ISD más elevado en la herencia, éste sólo se aplica sobre los bienes heredados y, por tanto, el coste fiscal se reduce:
Concepto |
Sin donación |
Con donación |
---|---|---|
ISD donación previa |
- |
21.261 |
ISD herencia |
91.679 |
60.591 |
Coste fiscal |
91.679 |
81.852 |
No obstante, esta regla no se cumple siempre, por lo que hay que analizar caso por caso. Tenga en cuenta que las donaciones disfrutan de menos reducciones y bonificaciones que las herencias (por ejemplo, la transmisión de la vivienda habitual disfruta de una reducción en las herencias y no en las donaciones), por lo que a veces no es aconsejable hacer donaciones en vida de determinados bienes.
Acumulación a otras donaciones
De forma similar a las herencias, en el caso de que se reciba una donación y dentro de los tres años anteriores se haya recibido alguna otra de la misma persona, antes de calcular el ISD debe calcularse el tipo medio que hubiese sido aplicable si se hubiesen recibido todas las donaciones a la vez. Si se encuentra en un supuesto como el indicado, haga lo siguiente:
- Calcule la base teórica resultante de sumar el conjunto de las donaciones recibidas en el plazo de los tres años.
- Aplique la tarifa del ISD sobre dicha base teórica y calcule la cuota íntegra teórica.
- Por último, divida dicha cuota teórica entre la base liquidable y calcule el tipo medio. El impuesto derivado de la última donación será el resultado de multiplicar dicho tipo medio por el valor donado en ese momento.
Aunque deba aplicarse un tipo medio más elevado sobre la segunda y posteriores donaciones, dicho tipo medio sólo se aplica sobre los bienes que se donen en ese momento, y no sobre los ya donados con anterioridad. Gracias a ello, tal como ocurre en las herencias, aun con la acumulación el fraccionamiento de las donaciones conlleva un ahorro respecto a la donación total en un único acto.
Por ejemplo, usted desea donar a su hijo 90.000 euros en efectivo. Si fracciona su donación en tres pagos de 30.000 euros cada uno, aplicando la tarifa estatal su hijo se ahorrará 1.419 euros en el ISD. Dicho ahorro puede variar dependiendo de la normativa de la comunidad en la que resida el hijo (que es la normativa que debe tenerse en cuenta cuando se dona dinero):
Concepto |
Un pago |
Tres pagos | ||
1.º | 2.º | 3.º | ||
Base teórica |
- |
- |
60.000 |
90.000 |
Tipo medio |
- |
- |
10,43% |
12% |
Base liquidable |
90.000 |
30.000 |
30.000 |
30.000 |
Total ISD |
10.800 |
2.652 |
3.129 |
3.600 |
Total |
10.800 |
9.381 |
Alguna comunidad autónoma ha establecido un plazo de acumulación de las donaciones superior a los tres años (por ejemplo, en Asturias dicho plazo es de diez años). Téngalo en cuenta.
Donaciones en diferentes comunidades
Si alguna de las donaciones va a incluir un inmueble situado en una comunidad autónoma distinta a la de la residencia del beneficiario, dicha donación deberá liquidarse en la comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble (en los otros casos, debe tributarse en la comunidad de residencia). Pues bien, cuando se tributa en comunidades diferentes, en general conviene efectuar en primer lugar las donaciones sujetas a la normativa más gravosa.
Por ejemplo, su hijo reside en la comunidad autónoma A, y usted quiere donarle 75.000 euros de una cuenta y un local situado en la comunidad autónoma B con un valor de referencia de 200.000 euros. Los tipos del ISD de ambas comunidades son los siguientes (en este caso, no es aplicable ninguna bonificación):
Tramo |
Comunidad A | Comunidad B |
---|---|---|
De 0 a 100.000 |
5% |
4% |
De 100.000 a 200.000 |
6% |
5% |
A partir de 200.000 |
10% |
5% |
Dado que la tributación por ISD es más gravosa en la comunidad A, le interesará donarle primero el dinero de la cuenta y después el local. Vea el ISD en cada caso:
- Opción 1. Le dona el local situado en la comunidad B y el dinero en el mismo acto.
- Opción 2. Le dona primero el local y, al cabo de seis meses, el dinero.
- Opción 3. Le dona primero el dinero y después el local.
Concepto |
Opción 1 | Opción 2 | Opción 3 |
---|---|---|---|
Comunidad autónoma A | |||
Base ISD |
75.000 |
75.000 |
75.000 |
Tipo medio |
6,18% (1) |
6,18% |
5% (2) |
Cuota ISD |
4.635 |
4.635 |
3.700 |
Comunidad autónoma B | |||
Base ISD |
200.000 |
200.000 |
200.000 |
Tipo medio |
4,64% (1) |
4,5% (2) |
4,64% |
Cuota ISD |
9.280 |
9.000 |
9.280 |
Total ISD |
13.915 |
13.635 |
13.030 |
1. Tipo medio aplicable sobre una base teórica de 275.000 euros.
Dicho tipo es el que después se aplica en la liquidación de ISD de cada comunidad autónoma
sobre el valor de los bienes donados que deben tributar en ella.
2. Tipo aplicable por tratarse de la primera liquidación de ISD y no tenerse en cuenta todavía la segunda donación.
Recuerde que el tipo medio se aplica a la segunda y posteriores donaciones acumuladas, pero no a la primera.
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